Se ha publicado el texto del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
Este Proyecto de Ley incorpora las siguientes novedades:
- Nueva definición de empresario, entendiendo como tal a toda persona física o jurídica (privada o pública) que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.
- Se modifica la definición de consumidor y usuario, englobando en la misma a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
- Recoge una nueva definición del contrato a distancia, incorporando en dicho concepto aquellas situaciones en las que el consumidor y usuario únicamente visita el establecimiento mercantil de la empresa con el propósito de recabar información sobre los bienes o los servicios, pero la negociación y celebración subsiguiente del contrato tiene lugar a distancia.
- Incorpora el concepto de establecimiento mercantil, comprende todo tipo de instalaciones (tiendas, camiones, puestos en mercados o stands) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual, así como la instalación de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional (como durante temporada turística en una estación de ski o zona de playa).
- Se incluye como anexo la información que deberá poner el empresario a disposición del usuario respecto al ejercicio del derecho de desistimiento, así como un modelo de dicho formulario de cara a facilitar el ejercicio de este derecho.
Por otra parte, el Proyecto de Ley incluye modificaciones a la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación de Comercio Minorista., la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre las condiciones generales de la contratación y el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales.
En principio, el texto del Proyecto de Ley establece que, tras su aprobación, será de aplicación a los contratos celebrados a partir de 13 de junio de 2014.
Se puede acceder al mismo aquí;
Javier Lázaro
Socio Director
Economista y Asesor de Empresa