Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Le informamos que en el pasado Boletín Oficial del Estado del sábado 5 de julio de 2014, fue publicado el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se aprueban medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, regulando nuevos incentivos para la contratación estable y formativa.

 

  1. Contratación Indefinida: Tarifa joven.

 

Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses.

 

Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

 

La empresa deberá mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

 

Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

 

En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50% de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 euros y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.

 

La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

  1. Contratos Formativos

 

Contrato para la Formación y el Aprendizaje:

 

Se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

 

Contrato en Prácticas:

 

Para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.

 

Esta bonificación adicional será del 25% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de que el trabajador sea beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y cumpla las condiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 11/2013 (Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las Prácticas no laborales en empresas), por lo que el incentivo será del 100%.

 

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:

Se añade como beneficiarios de este incentivo a las personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Aprovechamos la ocasión para agradecerle la confianza que deposita en nuestro despacho,  esperando que esta información sea de su interés.

 

Dpto. Laboral

Lázaro & Zapater

Economistas y Asesores de Empresas